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martes, 25 de febrero de 2014

Impuestos: Ganancias 4ta Categoría Hoy

Fuente y extracto: iProfesional

En los últimos años, la falta de reconocimiento oficial de la inflación y la ausencia de una adecuada actualización de los parámetros para la determinación de tributos, ha sometido a un universo más amplio de sujetos que no tienen una capacidad contributiva acorde, a importantes cargas por el Impuesto a las Ganancias. 
La evidencia de estas incongruencias condujo a una actualización -desprolija- de los montos de las deducciones personales a fin de mitigar una carga fiscal excesiva. 

En este sentido se dictó el decreto 1242/13 que, por la forma de actualizar las deducciones personales admitidas contenidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, ha segmentado al universo de trabajadores en función de sus ingresos y ubicación geográfica, para darles distintos tratamientos afines a su situación.

El primer segmento, conformado por los trabajadores con salarios menores a $15.000(entre enero y agosto del año 2013), a los cuales se los libera del impuesto incrementándoles en forma personal la deducción especial. De este modo, al salario neto, se le descontará un importe en concepto de "deducción especial" reduciendo a "cero" la ganancia sujeta a impuesto de cada trabajador. Este beneficio en principio persistiría también para los años siguientes, aún cuando su salario supere los 15.000 pesos.
En el segundo segmento ubicamos a los trabajadores con una remuneración de $15.000 -o más- pero inferior a $25.000 en el mismo lapso, a los cuales se los incrementa en un 20% el mínimo no imponible, las cargas de familias y la deducción especial. Asimismo si a éste trabajador, por alguna razón como cambio de empleo, se le redujeran sus ingresos por debajo de $15.000 no gozaría de la liberación del impuesto, el cual seguiría tributando con este beneficio del incremento del 20% de las deducciones. 
El tercer segmento -beneficiado- está integrado por los trabajadores que viven en la zona Patagónica para cuyo caso el incremento antes mencionado será del 30% y sin considerar el nivel del salario.

Finalmente, un cuarto segmento lo conforman los trabajadores que no sufren cambio alguno, dado que su salario es igual o superior a 25.000 pesos.

El decreto 1242/13 en sí no modificó el régimen de retención, sino que actualizó los valores anuales de ciertas deducciones personales que el régimen toma para calcular la retención mensual del trabajador.

El punto es que dichas deducciones personales se deben considerar en forma mensual y acumular a medida que avanza el año. Por ejemplo, si al inicio del 2013 el monto mínimo no imponible anual es de $12.960 y el empleador, calcula la retención en base a un monto mensual de $1.080; al siguiente mes debe sumar los salarios de enero y febrero y descontarle $2.160 de mínimo no imponible (o sea, 2 veces $ 1.080). Y así mes a mes, produciendo la acumulación de rentas hasta llegar al año fiscal completo y de deducciones hasta llegar al monto anual, aplicando la escala del impuesto en forma mensual.
En los casos en los que se efectúa un cambio del valor anual de deducción en el transcurso del año, la AFIP aclaró que el valor mensual que cambia es el correspondiente a los meses posteriores a las modificaciones, dejando congelado el monto mensual a acumular por los meses ya transcurridos hasta el momento de la modificación.

De los segmento de trabajadores mencionado, es el primero el que despierta mayor inquietud en cuanto al verdadero alcance de los beneficios del decreto 1242/13, pues para ellos, se incrementa la deducción especial a un monto tal que la ganancia neta sea igual a cero y, dado la mecánica del régimen de retención, se debería efectuar la devolución de las retenciones que se pudieron practicar entre enero y agosto 2013. Esto puede representar un monto considerable para el trabajador y más aún si percibió alguna gratificación significativa, dentro de los primeros 8 meses, que hubiera pagado impuesto.

En resumen, se observan cuestiones que precisan una rápida aclaración ya que afectan directamente al bolsillo de los trabajadores, a la correcta actuación de los empleadores en su rol de agentes de retención y ponen en riesgo conceptos tales como la capacidad contributiva, principios de igualdad y razonabilidad.


REFERENCIA
http://www.iprofesional.com/notas/181244-Impuestos-a-las-Ganancias-cul-es-el-verdadero-alcance-del-ltimo-aumento-del-mnimo-no-imponible

lunes, 24 de febrero de 2014

Impuestos: El Impacto de la Devaluación en Ganancias

Fuente y extracto: iProfesional

En las últimas semanas, el Gobierno decidió"sincerar" algunos aspectos de la economía que eran altamente cuestionados como el índice de inflación y el tipo de cambio oficial. En el primer caso, lo hizo a través del lanzamiento del nuevo IPC y, en el segundo, con la devaluación oficial del peso respecto del dólar.
No obstante, para los especialistas consultados por iProfesional, estos cambios deben formar parte de un plan integral ya que, de lo contrario, no serían más que anuncios que no apuntan a resolver los problemas de fondo.
En este sentido, uno de los temas que consideraron los expertos que debería estar presente en la agenda del Gobierno debería ser el impacto que estas modificaciones tienen a nivel impositivo. En concreto, las miradas apuntan a una herramienta que las compañías tienen vedada hace más de una década: el uso del ajuste por inflación.

En este escenario, comienza a tomar un peso relevante el recordado fallo Candy, en donde la Corte Suprema aportó un interesante análisis sobre los efectos de esta situación en los estados contables de las empresas.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal identificó que, producto del deslizamiento cambiario que llevó adelante el Gobierno de Eduardo Duhalde sumado al aumento en el índice inflacionario de la época, la empresa en cuestión se veía perjudicada a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias

En concreto, los más altos magistrados aseguraron que el tributo se tornó "confiscatorio"debido a que estaba prohibida la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste de modo que la compañía estaría haciendo frente al tributo con su propio patrimonio.

En este contexto, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son los efectos que producen en los estados contables de las sociedades, al momento de pagar impuestos, las nuevas medidas lanzadas por la administración de Cristina Kirchner.

Asimismo, vislumbran la posibilidad de que resurjan los litigios que basen sus argumentos en la emblemática causa Candy ante la posibilidad de que el Gobierno no derogue aquellos artículos de la Ley de Convertibilidad que prohíbe el uso de este mecanismo.

Cuáles son los problemas que surgen
Consultado sobre el impacto que generan las recientes medidas oficiales, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PWC, afirmó que "la devaluación de nuestra moneda produce consecuencias fiscales", aunque aclaró que "la significatividad y el sentido de las mismas dependerán fundamentalmente de la situación específica del contribuyente". 

"En lo que respecta a Ganancias, aquellas empresas que tengan activos en moneda extranjera (depósitos bancarios, títulos públicos o privados emitidos en moneda extranjera) verán reflejada una renta en pesos sujeta al gravamen del 35%", explicó el especialista. 

Y aclaró que la misma "no será compensada por el ajuste inflacionario dada la prohibición establecida hace más de veinte años por la Ley 24.073 y que desafortunadamente se mantiene vigente". 

Por el contrario, especificó que "aquellas entidades que poseen deudas en moneda extranjera sufrirán un impacto contrario, esto es una pérdida por la diferencia de cambio al cierre del ejercicio fiscal". 

"Aquí el hecho de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo 'beneficia' al contribuyente, ya que de lo contrario se hubiera generado una ganancia por la exposición a la inflación del pasivo correspondiente", remarcó Edelstein.

Pero no son los únicos casos. El experto de PWC también destacó que "la existencia de mercaderías y bienes de cambio en general también puede sufrir variaciones de consideración". 

Al respecto, detalló que "teniendo en cuenta que estos bienes suelen valuarse para fines fiscales considerando los valores de las últimas compras al cierre del ejercicio, es de esperar que se produzcan resultados por tenencia significativos, especialmente en aquellos cuyo precio está atado a la evolución de la moneda extranjera (por ejemplo, productos importados)". 

Las claves que introdujo el fallo "Candy"
La causa tuvo reconocimiento debido a que el máximo tribunal estableció los lineamientos que se deben cumplir para que las compañías puedan utilizar el mecanismo de indexación que, en la actualidad, se encuentra prohibido.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, indicó que "lo cardinal del fallo es la comparación relativa de los resultados con y sin el ajuste por inflación, y su efecto en la determinación del impuesto final".
"Las consecuencias acerca de la diferencia entre ambas liquidaciones, hicieron concluir que en ese caso concreto existió una vulneración del principio de no confiscatoriedad por haber comprobado que la incidencia efectiva del gravamen llegó al 62% de la ganancia impositiva y al 55% de la contable", remarcó el especialista. 

En efecto, como lo indica el considerando 14 del fallo, estos valores "insumen una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor (...) y exceden cualquier límite razonable de imposición".

Sasovsky especificó que el fallo hace referencia al principio constitucional de no confisfatoriedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Y agregó: "Ante la imposibilidad de efectuar el ajuste, el principio que respalda el derecho a la propiedad privada resulta ser el primero que se ve lesionado". 

En tal sentido, el especialista indicó que en el fallo "Candy", la resolución de la Corte Suprema se basó en que la no aplicación del ajuste por inflación determinaba que el Impuesto a las  Ganancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional. 

No obstante, el experto aclaró que "la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el mecanismo depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba quedemuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad".


REFERENCIA
http://www.iprofesional.com/notas/181103-Ganancias-cmo-impactarn-la-devaluacin-y-la-inflacin-a-la-hora-de-pagar-el-impuesto

domingo, 19 de enero de 2014

Impuesto a las Ganancias: Consejos Simples para su Liquidación


Ganancias Paso a Paso
Fuente y extracto: Clarín

El 31 de enero vence el plazo para que los empleados le informen a sus empleadores las deducciones correspondientes al Impuesto a las Ganancias por el periodo anual 2013. En muchos casos, esto significa que la empresa devuelva parte de la suma ya retenida meses anteriores en febrero o marzo. ¿Qué gastos se pueden deducir y cómo hacerlo? A continuación, todo lo que tenés que saber.
Pasos para Liquidar 4ta Categoría

¿Cuáles son las deducciones mensuales que se pueden computar?
Las deducciones computables, en tanto sean informadas por el empleado, son las siguientes:
* Cónyuge: $16.800 (valor anual).
* Hijo menor a 24 años: $8.400 (valor anual).
* Otras cargas de familia: $ 6.300 (valor anual).
* Cuota médico asistencial (medicina prepaga): deducción hasta el 5% de la ganancia neta.
* Primas de seguro de vida: hasta $996,23 anuales.
* Donaciones a entidades exentas: hasta el 5% de la ganancia neta.
* Intereses de préstamos hipotecarios: hasta S20.000 anuales.
* Gastos de Sepelio del contribuyente o de sus personas a cargo: hasta $996,23 anuales.
* Aportes a Sociedades de Garantías Recíproca: sin topes anuales.
 ¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para deducir al cónyuge, hijos y otras cargas de familia?
* Cónyuge
Sea residente del país.
Se encuentren a cargo del contribuyente.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.
* Hijos
Sea residente del país.
Sea menor a 24 años o discapacitado para el trabajo.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.
* Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro, madrastra, suegro y/o suegra
Sea residente del país.
Sea el pariente más cercano.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.

* Hermano, hermana, yerno y/o nuera
Sea residente del país.
Sea el pariente más cercano.
Sea menor a 24 años o discapacitado para el trabajo.
No perciba ingresos netos superiores a $15.120 en el año.
¿Existen otras deducciones mensuales que se pueden computar aún cuando "no" se informen?
Sí, las deducciones mensuales que no requieren que sean informadas por los empleados son las siguientes:
* Mínimo no imponible: $15.120 (valor anual).
* Deducción especial: $72.576 (valor anual).
* Aportes jubilatorios (sin tope anual).
* Aportes a la Obra Social (sin tope anual).
* Cuotas sindicales (sin tope anual).

¿Existen otras deducciones anuales que se puedan computar?
Siempre que sean informadas anualmente por el empleado, las deducciones son:
* Gastos profesionales médicos y paramédicos: hasta el 40% del importe facturado por el profesional. En ningún caso la sumatoria de los honorarios profesionales deducibles podrán superar el 5% de la ganancia neta.
* Servicio doméstico: resultan deducibles los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios y contribuciones patronales. Dicha suma no podrá exceder el monto de $15.120 anuales.

¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?
Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
* El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
* Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).

¿Qué pagos a cuenta se pueden informar para reducir el impuesto final anual?
Los pagos a cuentas que se pueden informar son los siguientes:
* El 34% de los importes liquidados y percibidos por las Entidades Financieras en concepto del Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque), originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (depósitos bancarios).
* Los importes percibidos por las tarjetas de crédito y por los operadores turísticos vinculados con viajes al exterior (RG 3450).
¿Cómo se informan las deducciones y/o los pagos a cuenta?
Las deducciones se informan completando:
* el Formulario 572 (de manera manual) o,
* utilizando el servicio on-line denominado: “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”. Dicho servicio se encuentra en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) y se debe acceder con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

¿Cuándo es obligatorio informar a través del SiRADIG?

El servicio SiRADIG es obligatorio para:
* Los empleados que hubieran percibido remuneraciones brutas por encima de los $250.000 durante el año 2012, incluyendo conceptos no habituales tales como aguinaldos, gratificaciones, bonus, etc.
* Aquellos empleados que hayan sido pasibles de las percepciones por viajes al exterior y opten por imputarlo contra el impuesto que le corresponde por su trabajo en relación de dependencia.
* Y por último, por aquellos empleados cuyo empleador por razones administrativa así lo hubieran decidido.
¿Qué otro requisito formal debe cumplir el empleado?
Cuando las ganancias brutas anuales percibidas resulten iguales o superiores a $96.000:
* Detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
Cuando las ganancias brutas anuales percibidas resulten iguales o superiores a $144.000:
* Detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.


REFERENCIA
http://entremujeres.clarin.com/trabajo/dinero/impuesto_a_las_ganancias-trabajo-impuestos-empleados-empresa-AFIP_0_1065493528.html

viernes, 17 de enero de 2014

Impuestos: Se Agravan las Distorsiones por Ganancias


Ganancias: se Agravan Distorsiones e Inequidades
Fuente: llyasoc

El 2013 dejó un esquema con mayores distorsiones en el impuesto a las ganancias para los empleados en relación de dependencia. Más aún: las últimas modificaciones decididas por el Gobierno -que continúan vigentes en 2014 mientras no haya otros cambios- son un terreno en el que brotarán más inequidades mientras no se dispongan correcciones. Así, por ejemplo, hoy ya quedan fuera del alcance del tributo trabajadores que perciben ingresos más altos que otros que sí resultan gravados y con tasas elevadas. Además, los aumentos salariales -que por lo general no son más que recomposiciones para compensar la inflación- siguen provocando "saltos" en los escalones dentro de la tabla que define qué alícuota se aplica, lo que eleva la obligación impositiva sin que exista mejora del poder adquisitivo, explica brevemente el diario La Nación.

Para esa liquidación, falta que la AFIP determine el monto anual de las deducciones [que definen cuál es el ingreso gravado], que no puede ser otro que el último monto mensual establecido a partir de septiembre, multiplicado por 12", señala César Litvin, CEO del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, en su carácter de presidente del Instituto Tributario. Este procedimiento significaría para el Gobierno reconocer que hubo, en los primeros meses del año, pagos en exceso de los contribuyentes.


Los Cambios del 2013: ¿se reconocerán excesos en las retenciones?


En el Impuesto a las Ganancias, un tema fuertemente cuestionado es que los dos cambios hechos en el año 2013 (sendas subas del piso salarial desde el cual se tributa) se dispusieron con vigencia a partir de marzo y de septiembre. Es decir, los descuentos que los empleadores van aplicando a los sueldos se hacen en función de los ajustes anunciados a partir de esos meses, pero sin que se haya corregido la base sobre la que se aplicaron retenciones en los períodos previos. Sin embargo, el impuesto es, según la ley, de cálculo anual y no mensual, se señala.


Si como plantea el Dr. Litvin, se dispusiera una deducción anual igual a multiplicar por doce la deducción instrumentada en septiembre 2013, se estaría reconociendo que hubo, en los primeros meses del año, pagos en exceso de los contribuyentes. Eso llevaría a ajustes hacia abajo en el monto final e implicaría la devolución de todo lo descontado a quienes entre enero y agosto tuvieron salarios brutos de no más de $ 15.000, ya que el último cambio dispuso dejar a ese grupo exento de gravamen.



Sin Retroactividad

Pero ésa no parece ser la idea de la AFIP, que en su momento ya afirmó que los cambios no son "retroactivos" a enero, dando lugar a una interpretación novedosa: el año quedaría dividido en tres segmentos respecto de los ingresos alcanzados. "La ley es clara al indicar que el año fiscal comienza el 1°de enero y termina el 31 de diciembre -contrapone a la visión oficial Guillermo Pérez, CEO del Grupo GNP-. Por lo tanto, deben considerarse las últimas modificaciones a partir del 1° de enero." Si eso no ocurre, Pérez anticipa que son probables las presentaciones judiciales"no sólo a nivel fiscal, sino que algunos empleados podrían reclamar ante la justicia laboral que el sueldo abonado no fue íntegro".

Una disposición que provoca desigualdades injustificadas es la de haber eximido del impuesto, sin límite de tiempo, a quienes no tuvieron ingresos mensuales de más de $ 15.000 entre enero y agosto. "Los que ganaban menos que esa cifra, si luego tuvieron un aumento y hoy cobran más, ahora no pagan Ganancias y se ven beneficiados en relación con quienes, por ejemplo, ganaban antes 15.500 pesos", dice Litvin.

"Alguien que comienza a trabajar con un sueldo de $ 14.000, que no tuvo empleo en los primeros ocho meses de 2013, pagará Ganancias", describe Sergio Toledo, gerente del departamento de Impuestos de S&A. Esa situación, de hecho, se daría siempre que el salario neto sea de más de $ 6.938,70 (solteros) o de $ 9.597,60 (casados con dos hijos). Es una consecuencia de la misma medida que dejó liberado del impuesto quizás al propio jefe de ese nuevo empleado, aun cuando hoy cobre un salario mayor. "Hay incluso casos de quienes cobraron a fin de año gratificaciones extraordinarias por altos montos y no pagaron Ganancias", agrega el tributarista.



REFERENCIAS
(1) Fuente: http://www.lanacion.com.ar/1653121-se-agravan-las-inequidades-y-distorsiones-en-el-pago-del-impuesto-a-las-ganancias