miércoles, 26 de febrero de 2014

Reseña Impositiva Febrero 2014


NUEVA MORATORIA AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva moratoria para saldar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta en 120 cuotas.

Así surge de la resolución general 3451 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la cual indica que el plan de desendeudamiento se implementará para cancelar las obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero pasado.

La decisión del Gobierno de lanzar una nueva moratoria responde a su intención de "instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas y a la generación de empleo", según la resolución.

Asimismo, tiene como objetivo "el mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

Los contribuyentes podrán formular el plan de pagos con la AFIP hasta el 31 de julio de 2013: podrán optar por programas de hasta 120 cuotas, con una tasa de financiación del 1,35 por ciento mensual.

 

"Se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013, a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídica para confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales", dijo la AFIP.

Añadió que se establecen 120 cuotas mensuales -como plazo máximo de pago-, con un sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35 por ciento mensual.

Aseguró también que no es necesario establecer un anticipo o pago a cuenta en virtud de que el establecimiento del régimen especial en cuestión "surge de las políticas contracíclicas mencionadas".

Se indicó que "resultan excluidas, entre otras, las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2 del Decreto N 746 del 28 de marzo de 2003 y los cargos aduaneros con origen en la Ley N 26.351".



ADICIONAL CIGARRILLOS
Dto. 111/14 (BO 5/2/14)
Impuesto Adicional a la Venta de Cigarrillos. Reducción de alícuota. Extensión de vigencia.
El Poder Ejecutivo decidió mantener la reducción de la alícuota del 21 por ciento al 7 por ciento correspondiente al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, tal como se viene estipulando desde el año 2001, fijando la vigencia de la medida para los hechos imponibles que ocurran desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

GANANCIAS
Dto. 2.334/13 (BO 7/2/14)
Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, bonos y demás valores. Distribución de dividendos y utilidades. Ley 26.893. 
Reglamentación.
Se publicó oficialmente el Decreto 2.334/13, que data del 20 de diciembre pasado, el que modifica la reglamentación del Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas introducidas por la Ley 26.893, que reguló la gravabilidad de las ventas de las acciones de empresas, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en mercado de valores, así como la distribución de dividendos y utilidades. 
La Ley 26.893 impuso un gravamen del 15 por ciento sobre la compraventa de acciones y demás títulos valores y de un 10 por ciento sobre los dividendos distribuidos, a cuyos efectos el reglamento dispone que se encuentran alcanzadas por la tributación las enajenaciones cuyo pago se efectuó a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive, y en el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición a partir de la fecha citada.

PROCEDIMIENTO
RG 3.587 (AFIP)(BO 3/2/14)
Concursados y fallidos. Facilidades de pagos. Sustituye RG 970.
Considerando el lapso transcurrido desde la implementación de la RG 970 y sus modificatorias, que regula un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, concursados que solicitan la conformidad fiscal para alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación, y fallidos que soliciten la conformidad para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, en el marco de la Ley 24.522, se reemplazó el citado régimen, con vigencia desde el 3/02/14.
Las nuevas disposiciones se aplicarán respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma, en sede administrativa o judicial, que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.Quedan derogadas las RG 970, 993, 1.485, 1.705 y 1.903.




REFERENCIAS
(1) http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3189
(2) http://www.adeba.com.ar/Adeba-2014/informacion-detalle.php?p=afip-nza-una-moratoria-para-udas-impositivas-5006

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