miércoles, 26 de febrero de 2014

Reseña Impositiva Febrero 2014


NUEVA MORATORIA AFIP
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una nueva moratoria para saldar deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social hasta en 120 cuotas.

Así surge de la resolución general 3451 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la cual indica que el plan de desendeudamiento se implementará para cancelar las obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero pasado.

La decisión del Gobierno de lanzar una nueva moratoria responde a su intención de "instrumentar medidas contracíclicas conducentes al desarrollo estructural de las empresas y a la generación de empleo", según la resolución.

Asimismo, tiene como objetivo "el mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".

Los contribuyentes podrán formular el plan de pagos con la AFIP hasta el 31 de julio de 2013: podrán optar por programas de hasta 120 cuotas, con una tasa de financiación del 1,35 por ciento mensual.

 

"Se considera oportuno estipular que el plan pueda ser formulado hasta el 31 de julio de 2013, a los efectos de que los contribuyentes cuenten con la debida certeza jurídica para confeccionar el mismo y tomar las decisiones técnicas necesarias con el fin de analizar la conveniencia de adherir al plan y, de corresponder, desistir de otros caminos procesales", dijo la AFIP.

Añadió que se establecen 120 cuotas mensuales -como plazo máximo de pago-, con un sistema de amortización de capital francés y una tasa de financiación del 1,35 por ciento mensual.

Aseguró también que no es necesario establecer un anticipo o pago a cuenta en virtud de que el establecimiento del régimen especial en cuestión "surge de las políticas contracíclicas mencionadas".

Se indicó que "resultan excluidas, entre otras, las obligaciones impositivas generadas a partir del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2 del Decreto N 746 del 28 de marzo de 2003 y los cargos aduaneros con origen en la Ley N 26.351".



ADICIONAL CIGARRILLOS
Dto. 111/14 (BO 5/2/14)
Impuesto Adicional a la Venta de Cigarrillos. Reducción de alícuota. Extensión de vigencia.
El Poder Ejecutivo decidió mantener la reducción de la alícuota del 21 por ciento al 7 por ciento correspondiente al Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, tal como se viene estipulando desde el año 2001, fijando la vigencia de la medida para los hechos imponibles que ocurran desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

GANANCIAS
Dto. 2.334/13 (BO 7/2/14)
Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, bonos y demás valores. Distribución de dividendos y utilidades. Ley 26.893. 
Reglamentación.
Se publicó oficialmente el Decreto 2.334/13, que data del 20 de diciembre pasado, el que modifica la reglamentación del Impuesto a las Ganancias a propósito de las reformas introducidas por la Ley 26.893, que reguló la gravabilidad de las ventas de las acciones de empresas, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que no cotizan en mercado de valores, así como la distribución de dividendos y utilidades. 
La Ley 26.893 impuso un gravamen del 15 por ciento sobre la compraventa de acciones y demás títulos valores y de un 10 por ciento sobre los dividendos distribuidos, a cuyos efectos el reglamento dispone que se encuentran alcanzadas por la tributación las enajenaciones cuyo pago se efectuó a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive, y en el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición a partir de la fecha citada.

PROCEDIMIENTO
RG 3.587 (AFIP)(BO 3/2/14)
Concursados y fallidos. Facilidades de pagos. Sustituye RG 970.
Considerando el lapso transcurrido desde la implementación de la RG 970 y sus modificatorias, que regula un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, concursados que solicitan la conformidad fiscal para alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación, y fallidos que soliciten la conformidad para la conclusión de la quiebra a través del avenimiento, en el marco de la Ley 24.522, se reemplazó el citado régimen, con vigencia desde el 3/02/14.
Las nuevas disposiciones se aplicarán respecto de las solicitudes que se efectúen desde dicha fecha, así como las formuladas con anterioridad a la misma, en sede administrativa o judicial, que se encuentren pendientes de aprobación y/o de consolidar la deuda.Quedan derogadas las RG 970, 993, 1.485, 1.705 y 1.903.




REFERENCIAS
(1) http://www.ambito.com/suplementos/novedadesfiscales/ampliar.asp?id=3189
(2) http://www.adeba.com.ar/Adeba-2014/informacion-detalle.php?p=afip-nza-una-moratoria-para-udas-impositivas-5006

martes, 25 de febrero de 2014

Impuestos: Ganancias 4ta Categoría Hoy

Fuente y extracto: iProfesional

En los últimos años, la falta de reconocimiento oficial de la inflación y la ausencia de una adecuada actualización de los parámetros para la determinación de tributos, ha sometido a un universo más amplio de sujetos que no tienen una capacidad contributiva acorde, a importantes cargas por el Impuesto a las Ganancias. 
La evidencia de estas incongruencias condujo a una actualización -desprolija- de los montos de las deducciones personales a fin de mitigar una carga fiscal excesiva. 

En este sentido se dictó el decreto 1242/13 que, por la forma de actualizar las deducciones personales admitidas contenidas en la Ley del Impuesto a las Ganancias, ha segmentado al universo de trabajadores en función de sus ingresos y ubicación geográfica, para darles distintos tratamientos afines a su situación.

El primer segmento, conformado por los trabajadores con salarios menores a $15.000(entre enero y agosto del año 2013), a los cuales se los libera del impuesto incrementándoles en forma personal la deducción especial. De este modo, al salario neto, se le descontará un importe en concepto de "deducción especial" reduciendo a "cero" la ganancia sujeta a impuesto de cada trabajador. Este beneficio en principio persistiría también para los años siguientes, aún cuando su salario supere los 15.000 pesos.
En el segundo segmento ubicamos a los trabajadores con una remuneración de $15.000 -o más- pero inferior a $25.000 en el mismo lapso, a los cuales se los incrementa en un 20% el mínimo no imponible, las cargas de familias y la deducción especial. Asimismo si a éste trabajador, por alguna razón como cambio de empleo, se le redujeran sus ingresos por debajo de $15.000 no gozaría de la liberación del impuesto, el cual seguiría tributando con este beneficio del incremento del 20% de las deducciones. 
El tercer segmento -beneficiado- está integrado por los trabajadores que viven en la zona Patagónica para cuyo caso el incremento antes mencionado será del 30% y sin considerar el nivel del salario.

Finalmente, un cuarto segmento lo conforman los trabajadores que no sufren cambio alguno, dado que su salario es igual o superior a 25.000 pesos.

El decreto 1242/13 en sí no modificó el régimen de retención, sino que actualizó los valores anuales de ciertas deducciones personales que el régimen toma para calcular la retención mensual del trabajador.

El punto es que dichas deducciones personales se deben considerar en forma mensual y acumular a medida que avanza el año. Por ejemplo, si al inicio del 2013 el monto mínimo no imponible anual es de $12.960 y el empleador, calcula la retención en base a un monto mensual de $1.080; al siguiente mes debe sumar los salarios de enero y febrero y descontarle $2.160 de mínimo no imponible (o sea, 2 veces $ 1.080). Y así mes a mes, produciendo la acumulación de rentas hasta llegar al año fiscal completo y de deducciones hasta llegar al monto anual, aplicando la escala del impuesto en forma mensual.
En los casos en los que se efectúa un cambio del valor anual de deducción en el transcurso del año, la AFIP aclaró que el valor mensual que cambia es el correspondiente a los meses posteriores a las modificaciones, dejando congelado el monto mensual a acumular por los meses ya transcurridos hasta el momento de la modificación.

De los segmento de trabajadores mencionado, es el primero el que despierta mayor inquietud en cuanto al verdadero alcance de los beneficios del decreto 1242/13, pues para ellos, se incrementa la deducción especial a un monto tal que la ganancia neta sea igual a cero y, dado la mecánica del régimen de retención, se debería efectuar la devolución de las retenciones que se pudieron practicar entre enero y agosto 2013. Esto puede representar un monto considerable para el trabajador y más aún si percibió alguna gratificación significativa, dentro de los primeros 8 meses, que hubiera pagado impuesto.

En resumen, se observan cuestiones que precisan una rápida aclaración ya que afectan directamente al bolsillo de los trabajadores, a la correcta actuación de los empleadores en su rol de agentes de retención y ponen en riesgo conceptos tales como la capacidad contributiva, principios de igualdad y razonabilidad.


REFERENCIA
http://www.iprofesional.com/notas/181244-Impuestos-a-las-Ganancias-cul-es-el-verdadero-alcance-del-ltimo-aumento-del-mnimo-no-imponible

lunes, 24 de febrero de 2014

Impuestos: El Impacto de la Devaluación en Ganancias

Fuente y extracto: iProfesional

En las últimas semanas, el Gobierno decidió"sincerar" algunos aspectos de la economía que eran altamente cuestionados como el índice de inflación y el tipo de cambio oficial. En el primer caso, lo hizo a través del lanzamiento del nuevo IPC y, en el segundo, con la devaluación oficial del peso respecto del dólar.
No obstante, para los especialistas consultados por iProfesional, estos cambios deben formar parte de un plan integral ya que, de lo contrario, no serían más que anuncios que no apuntan a resolver los problemas de fondo.
En este sentido, uno de los temas que consideraron los expertos que debería estar presente en la agenda del Gobierno debería ser el impacto que estas modificaciones tienen a nivel impositivo. En concreto, las miradas apuntan a una herramienta que las compañías tienen vedada hace más de una década: el uso del ajuste por inflación.

En este escenario, comienza a tomar un peso relevante el recordado fallo Candy, en donde la Corte Suprema aportó un interesante análisis sobre los efectos de esta situación en los estados contables de las empresas.
En aquella oportunidad, el máximo tribunal identificó que, producto del deslizamiento cambiario que llevó adelante el Gobierno de Eduardo Duhalde sumado al aumento en el índice inflacionario de la época, la empresa en cuestión se veía perjudicada a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias

En concreto, los más altos magistrados aseguraron que el tributo se tornó "confiscatorio"debido a que estaba prohibida la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste de modo que la compañía estaría haciendo frente al tributo con su propio patrimonio.

En este contexto, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son los efectos que producen en los estados contables de las sociedades, al momento de pagar impuestos, las nuevas medidas lanzadas por la administración de Cristina Kirchner.

Asimismo, vislumbran la posibilidad de que resurjan los litigios que basen sus argumentos en la emblemática causa Candy ante la posibilidad de que el Gobierno no derogue aquellos artículos de la Ley de Convertibilidad que prohíbe el uso de este mecanismo.

Cuáles son los problemas que surgen
Consultado sobre el impacto que generan las recientes medidas oficiales, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PWC, afirmó que "la devaluación de nuestra moneda produce consecuencias fiscales", aunque aclaró que "la significatividad y el sentido de las mismas dependerán fundamentalmente de la situación específica del contribuyente". 

"En lo que respecta a Ganancias, aquellas empresas que tengan activos en moneda extranjera (depósitos bancarios, títulos públicos o privados emitidos en moneda extranjera) verán reflejada una renta en pesos sujeta al gravamen del 35%", explicó el especialista. 

Y aclaró que la misma "no será compensada por el ajuste inflacionario dada la prohibición establecida hace más de veinte años por la Ley 24.073 y que desafortunadamente se mantiene vigente". 

Por el contrario, especificó que "aquellas entidades que poseen deudas en moneda extranjera sufrirán un impacto contrario, esto es una pérdida por la diferencia de cambio al cierre del ejercicio fiscal". 

"Aquí el hecho de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo 'beneficia' al contribuyente, ya que de lo contrario se hubiera generado una ganancia por la exposición a la inflación del pasivo correspondiente", remarcó Edelstein.

Pero no son los únicos casos. El experto de PWC también destacó que "la existencia de mercaderías y bienes de cambio en general también puede sufrir variaciones de consideración". 

Al respecto, detalló que "teniendo en cuenta que estos bienes suelen valuarse para fines fiscales considerando los valores de las últimas compras al cierre del ejercicio, es de esperar que se produzcan resultados por tenencia significativos, especialmente en aquellos cuyo precio está atado a la evolución de la moneda extranjera (por ejemplo, productos importados)". 

Las claves que introdujo el fallo "Candy"
La causa tuvo reconocimiento debido a que el máximo tribunal estableció los lineamientos que se deben cumplir para que las compañías puedan utilizar el mecanismo de indexación que, en la actualidad, se encuentra prohibido.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, indicó que "lo cardinal del fallo es la comparación relativa de los resultados con y sin el ajuste por inflación, y su efecto en la determinación del impuesto final".
"Las consecuencias acerca de la diferencia entre ambas liquidaciones, hicieron concluir que en ese caso concreto existió una vulneración del principio de no confiscatoriedad por haber comprobado que la incidencia efectiva del gravamen llegó al 62% de la ganancia impositiva y al 55% de la contable", remarcó el especialista. 

En efecto, como lo indica el considerando 14 del fallo, estos valores "insumen una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor (...) y exceden cualquier límite razonable de imposición".

Sasovsky especificó que el fallo hace referencia al principio constitucional de no confisfatoriedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Y agregó: "Ante la imposibilidad de efectuar el ajuste, el principio que respalda el derecho a la propiedad privada resulta ser el primero que se ve lesionado". 

En tal sentido, el especialista indicó que en el fallo "Candy", la resolución de la Corte Suprema se basó en que la no aplicación del ajuste por inflación determinaba que el Impuesto a las  Ganancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional. 

No obstante, el experto aclaró que "la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el mecanismo depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba quedemuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad".


REFERENCIA
http://www.iprofesional.com/notas/181103-Ganancias-cmo-impactarn-la-devaluacin-y-la-inflacin-a-la-hora-de-pagar-el-impuesto