miércoles, 15 de enero de 2014

Reseña Impositiva 2014


RESEÑA 2014


CONVENIO MULTILATERAL

RG 8/13 (CA) (BO 2/12/13)
Ingresos Brutos. Vencimientos. 
Período fiscal 2014.
La Comisión Arbitral dispuso los vencimientos para el ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al período 2014, siguiendo la secuencia tradicional, tomando el dígito verificador del número de inscripción de los contribuyentes para determinar el día de vencimiento. Asimismo, se fija la fecha de presentación de la declaración jurada. 
El vencimiento para la presentación de la declaración jurada -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2013 operará el 30 de junio del año 2014, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General 1/13.

RG 9/13 (CA) (BO 2/12/13)
Sircreb. Vencimientos. 
Período fiscal 2014.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estipuló el calendario fiscal 2014 para el depósito de las recaudaciones y presentación de las declaraciones juradas decenales del Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (Sircreb) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a las retenciones sobre acreditaciones bancarias en cuentas abiertas en las entidades financieras.

RG 10/13 (CA) (BO 2/12/13)
SIRCAR. Vencimientos. 
Período fiscal 2014.
Las declaraciones juradas y el pago de las retenciones y percepciones practicadas en el marco del Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) deberán efectivizarse durante el período fiscal 2014, de acuerdo con lo normado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, a través de esta resolución general.


EMERGENCIA AGROPECUARIA

Res. 6/13 (MAGYP) (BO 10/12/13)
Mendoza. Sequía. Heladas. Estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Declaración. Ley 26.509.
Debido a la fuerte sequía que afectó a ciertos departamentos de Mendoza, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, por efecto de las heladas tardías generales y/o parciales, según corresponda, en el marco de la Ley 26.509, desde el 17 de septiembre de 2013 al 31 de marzo de 2015. Para acogerse a los beneficios de la norma legal, los productores afectados deberán presentar el certificado provincial extendido por autoridad competente en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en el estado de emergencia aprobado.


PROCEDIMIENTO

RG 3.552 (AFIP)(BO 5/12/13)
Autónomos y monotributistas. Afectados por temporal en Chivilcoy. Presentación y pago de obligaciones impositivas y previsionales. Plazo especial. 
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otorga un plazo especial de presentación y pago de las obligaciones impositivas y previsionales de los trabajadores autónomos y monotributistas con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, el pasado 2 de diciembre. Éste opera para los vencimientos que ocurran desde diciembre de 2013 a marzo de 2014, siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento que se fijen para los meses de abril a julio de 2014. Para acceder a los beneficios, los contribuyentes deberán presentar una multinota en la agencia Distrito Chivilcoy, Avenida Sarmiento N° 80 de dicha ciudad bonaerense.

RG 3.550 (AFIP)(BO 3/12/13)
Adquisiciones con tarjetas de crédito, compra y/o débitos en el exterior. Moneda extranjera. Régimen de información. Modifica RG 3.450.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, basándose en las operaciones irregulares detectadas en relación con la entrada y salida de divisas del país para gastos de turismo y viajes, modificó la RG 3.450, que regula actualmente el régimen de percepción sobre las adquisiciones en moneda extranjera, incorporando operaciones e incrementando el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales del 20 al 35 por ciento, con vigencia desde el 3/12/13.
Con la reforma también quedan sujetas al régimen de percepción las transferencias de divisas al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal y se incorpora como agentes de percepción a las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), con relación a las operaciones incorporadas. La percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria y deberá consignarse, en forma discriminada, en el comprobante que documente la operación de cambio, el cual constituirá la constancia de las percepciones sufridas.
Con relación a los sujetos pasibles de la percepción, regulados en el art. 3º de la norma original, se eliminó la condición de residencia en el país y se especificó que no resultará aplicable al régimen de percepción el certificado de exclusión al que se refiere la RG 830, sus modificatorias y/o complementarias. También se reformulan las condiciones para el ingreso e información de las percepciones practicadas por los sujetos obligados.
Como consecuencia de la incorporación de las entidades financieras y entidades a operar como agentes de percepción se reguló un plazo especial hasta el 9 de diciembre venidero para que adecuen sus sistemas internos a efectos de cumplir con lo dispuesto.
Hasta la fecha citada, el adquirente de moneda extranjera debió efectuar un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se determinará aplicando la alícuota del 35 por ciento sobre el monto de la operación de cambio y deberá ser ingresado al perfeccionarse la misma mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, mediante el correspondiente volante electrónico de pago (VEP). Previo a validar la operación, las entidades autorizadas exigirán copia del mencionado volante.


SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Res. 212/13 (Spymedr) (BO 2/12/13)
Constitución. Funcionamiento. 
Socios partícipes. Acreedores. Garantías. Sustituye Disp. 128/10.
En el marco de la Ley 24.467, que creó la figura de las Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de otorgar garantías a sus socios partícipes, la que fue reglamentada por la Disposición 128/10 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y tomando en cuenta la experiencia recogida y la importancia de los datos obtenidos a través de la Subsecretaría de Promoción al Financiamiento de las Pymes, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional sustituyó la reglamentación anterior, a fin de brindar mayor seguridad a los acreedores de las sociedades que cuenten con este régimen, con vigencia desde el 2 de enero de 2014.



REFERENCIAS


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